Tras el comunicado de prensa emitido el pasado 13 de mayo de 2024, LU-VE S.p.A. (“LU-VE” o la “Sociedad”) informa que hoy el Consejo de Administración de la Sociedad, reunido en notarial, aprobó – de conformidad con el art. 2505, párrafo 2, bacalao. civil y el arte. 16, apartado 2, de los estatutos de la Sociedad – la fusión por incorporación en LU-VE de las filiales al cien por cien Sest S.p.A. (“Sest”) y Air Hex Alonte S.r.l. (“AHA”) sobre la base del correspondiente proyecto común de fusión ya publicado y presentado en el domicilio social, junto con los demás documentos exigidos por la legislación vigente (la “Fusión”). En la misma fecha, la Fusión también fue aprobada por las Asambleas de Sest y AHA.
Como ya se anunció, la Fusión permitirá, a través de la simplificación de la estructura corporativa y de las estructuras de gobierno del Grupo LU-VE, perseguir el objetivo de optimizar los procesos internos, contener los costos y simplificar la estructura de la cadena accionaria, garantizando una mayor eficiencia y operativa. eficacia desde una perspectiva económica, de gestión y financiera. Fruto del funcionamiento y de las sinergias de recursos y estructuras derivadas de la concentración de funciones en una única empresa en lugar de las tres actuales, se obtendrán importantes ahorros y beneficios para el Grupo LU-VE y, en particular: una reducción de gastos administrativos. costes, aspectos de gestión y organizativos y una mayor funcionalidad y eficiencia desde el punto de vista económico, de gestión y financiero.
El acta del acuerdo de Fusión, junto con la documentación relativa a la Fusión, se archivará prontamente en el Registro Mercantil y se pondrá a disposición del público en los términos y en la forma establecidos por las leyes y reglamentos vigentes.
El acto de fusión se estipulará después del plazo a que se refiere el art. 2503 bacalao. civil y serán publicados en los términos y en la forma establecidos por las leyes y reglamentos vigentes.
Se recuerda que la Fusión, si bien se configura como una “transacción entre partes relacionadas”, de conformidad con el “Reglamento sobre transacciones con partes relacionadas” adoptado por la Consob 17221/2010, y sus modificaciones posteriores y el “Procedimiento para Transacciones con Partes Vinculadas” aprobado por el Consejo de Administración de LU-VE el 29 de junio de 2021, se exceptúa de la aplicación del propio procedimiento por haberse desarrollado con sociedades controladas, respecto de las cuales no existen participaciones calificadas como significativas por otras partes vinculadas.


