- Habida cuenta de las numerosas consultas recibidas en esta Secretaría relativas a la normativa Fgas 2024/573 y concretamente sobre la Tasa del Reglamento Fgas, facilitamos nota que confiamos aclare la incidencia de la tasa europea en la facturación de la venta de los refrigerantes.:
“La Comisión Europea ha establecido un sistema de cuotas que limita la cantidad de gases fluorados que pueden ser introducidos en el mercado de la Unión Europea.
Esta “cuota” es la cantidad máxima de kg de gases fluorados que las empresas que lo han solicitado pueden fabricar e importar dentro de la Unión Europea durante el año 2026.
Para recibir esta asignación de cuota las empresas fabricantes e importadoras han tenido que realizar una aportación anticipada de 3€ por tonelada de CO₂ equivalente en función de los kg que les han sido asignados para el año 2026. Este pago se realizó a la Comisión Europea en octubre de 2025.
Esta aportación de 3€ por tonelada de CO₂ podrá ser repercutida por los importadores y fabricantes a los distribuidores, por estos a los instaladores y, finalmente, por los instaladores al usuario final.
La normativa europea no establece ninguna obligación de determinar en factura de forma separada esta aportación a la cuota F-Gas, por lo que cada empresa es libre de elegir si simplemente aumenta el precio del producto en este importe, ya que realmente es un mayor valor de compra para ellos, o bien distingue este importe en una línea separada para mayor claridad de sus clientes.
Al tratarse de una contribución medioambiental, consideramos que a esta aportación no se le debe aplicar ningún margen de beneficio. Es importante que esta aportación a la Cuota F-Gas no sea confundida con el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), ya que mientras que el IGFEI es un impuesto español que debe de cumplir una serie de obligaciones impuestas por la normativa nacional, la aportación a la Cuota F-Gas es una contribución medioambiental europea.”


