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Se ha publicado en el BOE la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio: https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/15/pdfs/BOE-A-2019-14728.pdf

Con la aprobación de esta orden se establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (15/10/2019).

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